En consecuencia, se DECRETA la Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo de Efectos Particulares que se impugna, por lo que se ordena a la Inspectora Jefe del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay, se Abstenga de Ejecutar la Providencia Administrativa signada con el número de expediente 043-08-01-00060 (08-695), de fecha 28 de julio de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay, en forma provisional y hasta tanto se decida el Recurso de Nulidad interpuesto, o sea revocada si fuere el caso la medida decretada. Así se declara.
Decretada como fue la Suspensión Temporal de Efectos y a los fines de establecer la Caución, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo 21 d.....