Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos RICHARD ALEXANDER CALDERON TORO Y MERCEDES CAROLINIA SAEZ ACERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.682.842 Y V-12.597.228, respectivamente, el día "07 de febrero de 1996", por ante la ante el jefe civil de la Parroquia Páez, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 73, Tomo 1, año 1996.