Este Tribunal en uso de las facultades que le confiere Artículo 521 de la L.O.P.N.A., fija Veintinueve (29) pensiones, cada una por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 200,00), además se fija una (01) Cuota Especial para cubrir Gastos Escolares del año 2009 y 2010 se fija una (01) Cuota Especial equivalente a Dos (02) pensiones, es decir, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. F. 400, 00)., asimismo se fija una cuota Especial para cubrir los Gastos Navideños del año 2009 y 2010, equivalente a Cuatro (04) pensiones, es decir, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (BS. F. 800).-
Por cuanto se observa, que el ciudadano VICTOR MOLINA, dejo de laborar para la Empresa FRIAGRO, S.A. el 22 de Agosto del 2008; y que los niños ***** Y >>>>>>, no han recibido el pago de las pensiones correspondiente a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2008 y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del 2009.- En consecuencia.....