En tal sentido, siendo la perención operable de pleno derecho, es decir, ope legis, al vencimiento del plazo de un año de inactividad y no desde el día en que es declarada por el juez, ya que esta declaratoria no tiene efectos constitutivos, sino declarativos, al verificar el juzgador en las actas procesales las circunstancias que determinan la procedencia de la perención, la debe declarar de oficio, pues es una figura de orden público. Así mismo debe considerarse en el presente pronunciamiento, que la parte accionante en la presente causa, luego de dictarse pronunciamiento correspondiente a las pruebas traídas a los autos, no realizaron acto alguno en el procedimiento que impulsara el mismo, que correspondientemente era resolver las cuestiones previas opuestas por el Abogado LEANDRO GUERRERO actuando en su propio nombre; siendo entonces que hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año, tiempo superior al establecido por el legislador para que proceda la perención, es por lo q.....