El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a las ciudadanas: CARMEN PAULA PEREZ DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.264.227, en su carácter de esposa del de cujus VICTOR MANUEL MENDEZ, según se evidencia en el acta de matrimonio consignada emanada por el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, inserta bajo el Nº 54, de fecha 14 de Noviembre de 1969, y las ciudadanas CARMEN VICTORIA MENDEZ PEREZ, BEATRIZ DEL VALLE MENDEZ PEREZ y MARIELA MAGDALENA MENDEZ PEREZ, venezo.....