PRIMERO: Por cuanto en la presente encuentra quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos como requisitos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1º del Código Penal, Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO SE PRECISÓ COMO HECHO OBJETO DEL JUICIO EL SIGUIENTE: Que en fecha 27-10-07, el hoy occiso MOLINA LUJANO RAFAEL ALEXANDER, se encontraba en una fiesta en la residencia de sus suegros, ubicada en Rosario de Paya, Sector Primero de Mayo, Calle Alí Primera, Casa Nº 23, Municipio Mariño Estado Aragua, siendo aproximadamente las 09:20 horas de la noche, salió de la casa en compañía de su concubina Sonia, y su cuñado Luis Acosta a comprar licor, en el trayecto del camino fueron perseguidos por el hoy Acusado ARAUJO REINA MAURICIO JAVIER, quien además se incorporó a la fiesta sin ser invitado, esperó a que el hoy occiso est.....