El Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oídas las intervenciones de las partes, acuerda emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la Acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público contra el Ciudadano JESUS ALEXANDER ARANGUREN OSIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.573.530, residenciado en: Santa Bárbara, N° 13, Barrio San Vicente, Maracay Estado Aragua Maracay, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 451, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano, así como los medios probatorios ofrecidos por la Representante Fiscal, dada su licitud, necesidad y pertinencia. SEGUNDO: En virtud de que el Acusado se acogió al Procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que el delito imputado comporta una pena de UNO (01) AÑO A .....