Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION, efectuado por el ciudadano ANDRES RAMIREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 8.442, titular de la cédula de identidad Nº V-3.397.238, quien actúa por sus propios derechos e intereses, parte actora, según consta de documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha cinco (05) de marzo de 2010, el cual fue consignado mediante diligencia de fecha diez de marzo de 2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por lo cua.....