Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Único: INADMISIBLE la demanda por ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, presentada por el ciudadano: OSMA JOSE LINARES PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.859.909, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JOSE OSWALDO MONTERIO PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78524. Publíquese, regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año Dos Mil Quince (26-03-2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-LA JUEZ PROVISORIO, ABG. MAZZEI RODRIGUEZ, (Fdo). LA SECRETARIA TEMPORAL. RINA RAMOS. (Fdo) En esta misma fecha se publicó y se .....