PRIMERO: Se admite la demanda por ACCIONES DERIVADAS DEL CRÉDITO AGRARIO interpuesta por la abogada Noelis Díaz Hernández, suficientemente identificada en autos, en su carácter de apodera judicial del ciudadano VICTOR MANUEL PEREZ JORGE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.829.655, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS SANSÓN C.A, domiciliada en la Carretera Nacional Cagua-Villa de Cura, Sector Bella Vista, Cagua estado Aragua, de acuerdo a lo establecido en el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: se ordena la citación de la parte demandada, Sociedad Mercantil GRANJA SANTA BARBARA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, bajo el expediente Nº 45111, Tomo 155-A, en fecha 14 de junio del 2012, domiciliada en la Carretera Principal de Casa Blanca, Parcela Nº 11, Asentamiento Campesino Casa Blanca, Villa de Cura, Municipio Zamora, estado Aragua, representada por sus Direc.....