Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos JAIRO ENRIQUE BOLIVAR y YAMAILY CATERIN ROSO ARANGUREN, antes identificados, desde el día 11 de Abril del 2007, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada en el Tomo 1A, bajo el Nº 94, folio N° 187, año 2.007, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, y que riela al folio tres (02) del presente expediente.-