Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: la Ejecución o Computo de la Pena del penado ciudadano Cedeño Guevara, Joel Efren, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido el 23-10-1.982, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.339.794, residenciado en la Urbanización Caña de Azúcar, sector 10, vereda 06, N° 44, Maracay Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta el fallo en los términos expuestos.
Líbrese oficio remítase un ejemplar del presente auto al jefe de departamento de ejecuciones y sanciones penales, al director de custodia y rehabilitación del recluso y a la d.....