Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE, la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por los apoderados judiciales de la parte demandante, en consecuencia SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR NOMINADA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de la ASOCIACION COOPERATIVA SUR DE AMAZONAS, R.L., en su condición de parte demandada, hasta el doble de la cantidad en que fue estimada la presente demanda, a saber, Cuatro Millones Trescientos Cuarenta y Seis Mil Ciento Treinta y Un Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 4.346.131,8), más el treinta por ciento (30%) de la cantidad demandada, que equivale a Seiscientos Cincuenta y Un Mil Novecientos Diecinueve Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 651.919,5), por concepto de costas procesales, cuya sumatoria da un total de Cuatro Millone.....