Igualmente, de acuerdo a las pruebas promovidas por la abogada Desirée del Valle Rodríguez Betancourt, ya identificada, al momento de la interposición del presente recurso marcadas con letras "A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, así como las promovidas en lapso de promoción de pruebas marcadas con las letras "A, A1, A2, A3, A4, A5, A6, A7, A8, A9, A10, A11, A12, B, C, D, E, F, G, H, H1, H2, H3, H4, H5, H6, H7, H8, H9, H10, H11, H12, H13, H14, H15, H16 H17, H18, H19, H20, H21, H22, I, J, J1, J2, J3, J4, K, L, M, N, O, P, P1, P2, P3, P4, P5, P6, Q, R, S, T, U, V", este Juzgado Superior Agrario las ADMITE por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, reservándose la valoración de la misma en el fallo definitivo; estableciendo que en cuanto a las pruebas promovida en el Capitulo II, de las pruebas testimoniales, se acuerda fijar para el tercer día de despacho siguiente en este orden: el ciudadano Juan Sebastian Celis Ojeda, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de.....