DECISION
En mérito de lo precedentemente expuesto, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana EGLE JOSEFINA ROMERO ALVAREZ DE FALESE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.521.418, asentada por ante la Prefectura del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, signada con el Nº 466, correspondiente al año 1982. En consecuencia, se ordena rectificar el contenido del acta de matrimonio signada con el Nº 466, correspondiente al año 1982, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en los términos siguientes donde dice: "...Natural de Punto Fijo, Estado Falcón, DEBE DECIRSE: "natural del Caserío La Vela, jurisdicción de este Municipio Los T.....