En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por el abogado RICHERT GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.819 apoderado judicial del ciudadano WILLI MANUEL PEÑA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.796.599, contra la empresa "CONSTRUCTORA VIALPA, C.A.", por el incumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 00292, de fecha 12 de agosto de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, Estado Miranda.
En consecuencia, SE ORDENA a la empresa "CONSTRUCTORA VIALPA, C.A." dar cumplimiento al contenido de la Providencia Administrativa Nº 00292, de fecha 12 de agosto de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, Estado Miranda.....