Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como es el acta de defunción del ciudadano Edisón Ospino Oliveros, partidas de nacimiento y copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos María Yesenia, Gustavo Jesús, Edinsón Ospino y Martha Ysabel, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos MARIA YESENIA OSPINO BELEÑO, GUSTAVO JESUS OSPINO BELEÑO, EDINSON OSPINO BELEÑO y MARTHA YSABEL OSPINO BELEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº 17.123.085, 18.315.672, 16.005.480 y 17.402.759 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano EDISON OSPINO OLIVEROS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.019.373, fallecido el día 17/07/2009, según acta de Defunción Nº.....