Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Primero: CON LUGAR la demanda de fijación de la obligación de manutención, incoada por la ciudadana: Romina Vestania Vidal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.154.887, en beneficio de su hijos **** y *^*^*, de 09 y 11 años de edad, respectivamente, contra el ciudadano Alexander Enrique Madero García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.810.025, y habiéndose establecido la capacidad económica del obligado, y por cuanto el salario mínimo para este momento esta fijado en la cantidad de Bs. 959,08, mensual, según Gaceta Oficial No. 39.151, de fecha 01 de abril.....