-III-
En virtud los planteamientos de hecho precedentemente explanados, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de los artículos 8, 63 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUFICIENTE a la adolescente (...), de (...) años de edad, con el objeto de que realice el viaje con la Selección Nacional Femenina de Fútbol a las ciudades de Porto Alegre y Bagé (Río Grande do Sul Brasil), República de Brasil, desde el día 04 de marzo hasta el día 23 de marzo de 2008, ambos inclusive, en compañía del ciudadano ROLANDO BELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.955.350. Asimismo, se le indica a la solicitante que debe comparecer en compañía de la citada adolescente.....