Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, en acatamiento a lo dispuesto en los artículo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana MALENIS JOSEFINA DÍAZ DE RENDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.979.127, domiciliada en la Calle Principal del Sector Curva de Miraflores, Casa S/N°, Municipio Punceres del Estado Monagas, en contra del ciudadano WUISTOR JOSÉ RENDÓN DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.450.367