SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARIA GUILLERMINA LUCENA Y EDUARDO JOSUÉ CHOURIO, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio crespo distrito Girardot del Estado Aragua, desde el día 26 de julio de 1975, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio siete (02) y Vto. Del expediente y liquídese la comunidad conyugal conforme fue acordada por las partes en la presente solicitud de divorcio 185-A.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y .....