Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el Ordinal Primero (1°) del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 269 ibidem, en consecuencia notifíquese a los ciudadanos MARCOS MARCELINO YANEZ y MARÍA LUISA BARRERA DE SAEZ, plenamente identificados de la presente decisión, advirtiéndoles que al día siguiente a que conste en autos la última notificación que de ellos se haga, comenzará a correr el lapso para ejercer el recurso de apelación respectivo, todo de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide-
No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia del Presente Fallo.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y A.....