En mérito, a lo razonado anteriormente, este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara "CON LUGAR", la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentó la ciudadana ANA BELIAUSKAITE DE LAMMERSDORF, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.151.601, mediante su Apoderado Judicial abogado JUAN JOSE MEDINA REYES, inpreabogado Nº 49.727, contra la ciudadana BERTA MARIN DE LOPEZ, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-14.429.045, sobre un inmueble tipo vivienda o casa de habitación, distinguida con el Nº 41, ubicada en la calle El Canal, barrio Libertad, àrea Metropolitana de la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua.-
Se le condena a:
1.-Hacer entrega a la parte demandante del inmueble arrendado, libre de personas y cosas, y en .....