Por todo lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA impuesta al ciudadano HERNANDEZ HERNANDEZ JOSE GUILLERMO, titular de la cédula de identidad N° V-16.364.132, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en San Casimiro, Estado Aragua, residenciado: SAN CANSIMIRO, ESTADO ARAGUA, SECTOR EL BARRANCÓN, PARTE ALTA DE SAN ANTONIO CASA S/N°, de conformidad con los Artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como régimen de prueba el plazo de DOS (02) AÑOS, el cual terminará de cumplir en la fecha que el delegado de prueba informe a este Tribunal el cumplimiento del plazo señalado y de las condiciones impuestas por lo que, deberá:
1. Abstenerse de salir del Estado Aragua sin autorización de este Tribunal o del delegado de prueba.
2. No cambiar su residencia establecida ut-supra, sin autorización del Tribunal o del dele.....