Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: JOSE GREGORIO MARCHAN y YURIMA YOMARA PEREIRA BOGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números, V- 10.948.209 y V- 11.183.639 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha: cuatro (04) de Enero del (1.991) según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por el Prefecto de la Parroquia Altagracia Municipio Autónomo Sucre, del Estado Sucre, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 01 , en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicho despacho; Dicha certificación del Acta d.....