En consecuencia, dado el incumpliendo de los requisitos mencionados, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por el ciudadano LUIS MIGUEL RODRIGUEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.257.690, con domicilio en la calle Santa Eduvige (sic), N° 28, cruce con sendero Norte El Limón, Maracay, estado Aragua, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Maribel Aponte, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.763.
Se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil once.....