Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho señaladas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por Acción de Desalojo Inquilinario, intentara la sociedad mercantil Inversiones y Valores 250297, C.A., contra la sociedad mercantil Inversiones Anplaza 95, C.A., ambas partes suficientemente identificadas al inicio de este fallo, decide así:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial actora, contra la decisión proferida en ocho (08) de julio de 2005, por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda revocada.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, con fundamento en el ordinal 6° del artículo.....