D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos JESUS MANUEL COLÓN RAMOS y TERESA DE JESÚS ERAZO DE COLÓN, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.948.467 y V- 8.048.337, respectivamente y de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Lamas, Santa Cruz, Estado Aragua, en fecha 26 de Octubre de 1.999, quedando registrado bajo el Nº 109, folio 322 vto, 323 fte, 324 vto, Tomo 01, año 2002 de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y fi.....