PRIMERO: Se decreta la aprehensión como LEGITIMA SEGUNDO: Se declina la competencia de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de noveno (9°) de Control de la Circunscripción del Estado Aragua, en virtud que se encuentra solicitado según orden de aprehensión N° 030-14, de fecha 12/06/2014, en la causa 9C-SOL-2024-14, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION. TERCERO: Se acuerda mantener la Medida Privativa de Libertad, de acuerdo a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda el traslado del ciudadano imputado para el día: Lunes 30 de Noviembre del año 2020, a las 08:30 horas de la mañana, hasta la sede del Tribunal 9° de Control de este Circuito Judicial Penal a los fines de solventar su situación jurídica ante su Juez natural