Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Casimiro del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de matrimonio del ciudadano MARCO ANTONIO NARANJO ESCOBAR, ya identificado, quien contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana MARIA YGNACIA DEL CARMEN GRATEROL BARAZARTE, la cual se encuentra inserta bajo el N°29, folio 49 fte y vto y fte 50, de fecha 04 de Octubre de 1980, de los libros de Matrimonios llevados por el Concejo Municipal del Municipio San Casimiro del Estado Aragua, a fin de que d.....