Ahora bien, en el caso de marras la parte promoverte pretende que su adversario exhiba las facturas a) 2138 y 2139 y su pago del Iva, b) facturas 2140 y 141 y su pago del Iva, c) 2142 y 2143 y su pago del Iva, d) 2152 y 2153 y
su pago del Iva, e) 2154 y 2155 y su pago del Iva, f) 2156 y 2157 y su pago del
Iva, g) 2158 y 2159 y su pago del Iva, h) 2161 y 2162 y su pago del Iva, I) 2163 y su pago del Iva, J) 2164 y su pago del Iva, K) 2166 y su pago del Iva, L) 2167 y su pago del Iva, m) 2168 y su pago del Iva, n) 2169 y su pago del Iva, o) 2170 y su pago del Iva, p) 2171 y su pago del Iva, q) 2172 y su pago del Iva, r) sa74 y su pago del Iva, s) 2175 y su pago del Iva, f) 2176 y su pago del Iva, u) 2177 y su pago del Iva y v) 2178 y su pago del Iva, sirviéndose como documentos fundamentales para la evacuación de la prueba, los recibos presentados por la parte demandada en el escrito de contestación de la demanda, los cuales señalan que las facturas antes indicadas fuero.....