Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por la abogada MARIA TERESA GUTIÉRREZ MERCHÁN, Inpreabogado N° 28.209, en su carácter presuntamente de apoderada judicial del ciudadano: CARMELO TRIMARCHI TRIMARCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.263.770, asistida, contra el ciudadano PAOLO MONTANARI, extranjero de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.406.170, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.