En consecuencia:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, fundada en la causa legal contenida en el artículo 185-A del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos JUAN ANTONIO ACOSTA y ROSITA CASTRO FARFAN, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolana, con Cédulas de Identidad Nros. V-4.390.370 y V-6.856.653, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio HENRY ALEXIS GARCÍA GIL, Inpreabogado Nº 84.590, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, quienes contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 06 de agosto de 1.987, por ante el Juzgado del Municipio San Casimiro, del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 8, folios 14 fte., al 15 fte., del Libro de R.....