En virtud de las consideraciones anteriores, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RATIFICA Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación Familiar, en beneficio del adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 128, 131, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Esta Sala de Juicio ordena que la presente Medida de Protección Provisional en la modalidad de Colocación Familiar, en beneficio del referido adolescente, siga siendo ejecutada en la: Residencia de su padrastro, ciudadano JESUS ALBERTO CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.071.006, ubicado en: Casalta III, Urbanización Raúl Leoni, Bloque 17, Piso 8.....