En conclusión tenemos que en el presente caso aun cuando la propiedad esta desmembrada, pues conforme a los autos, la casa pertenece en parte a una sucesión y al accionante, y el terreno al accionante por haberlo adquirido del Municipio, se cumplen los extremos de Ley en cuanto el derecho de propiedad del reivindicante, en este caso derivada, por efectos de la compra venta, justificado con los títulos de las personas que transfirieron el dominio, así como los derechos de los causantes precedente, plenamente demostrado con los instrumentales registrados; el hecho de encontrarse el demandado en posesión de la cosa reivindicada, hecho admitido por el mismo demandado; la falta de derecho de poseer del demandado, dada su escasa actividad probatoria, y la identidad de la cosa reivindicada, hecho no controvertido, por lo que la acción reivindicatoria es procedente en derecho, y así se declara.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Gir.....