Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: RAMON JOSE VILLEGAS PARRAGA Y ELSA DE JESUS SIMOZA HERNÁNDEZ, plenamente identificados en autos, el día 23 de Agosto de 1.986 por ante el la Prefectura del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de los hijos de los solicitantes de nombres: JOSE RAMON, JESUS ENRIQUE Y JUAN PABLO de diecisiete (17), quince (15) y cinco (05) años de edad, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre tendrá el derecho de visitar a .....