En consecuencia
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente acción, en consecuencia IMPROCEDENTE la solicitud por oferta real de pago y eventual depósito de conformidad con el artículo 825 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue incoada por la ciudadana AUREA KORELIA VERDE ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.162.376, al ciudadano ANTONIO JOSÉ MONIZ CAMPOS, extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-80.398.753, en consecuencia, se declara invalido el ofrecimiento por no haber cumplido con los requisitos contemplados en el artículo 1.307, ordinal 3° del Código Civil, por cuanto el precio ofrecido no incluye una cantidad rel.....