Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos JORGE RAMÓN SALAZAR HUÉRFANO y JUANA JUDITH CARBALLO MEDINA, inserta en el año 1.990, folio 275, y bajo el Nº 138, a fin de que donde se encuentra asentado el apellido de la contrayente como: "MEDINA", deben asentarse los apellidos: "CARBALLO MEDINA", igualmente, don.....