Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 341, 640 y 643 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la demanda interpuesta a través del procedimiento monitorio, por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 29.584, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano AZAEL RODAS LETRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.201.673, contra el ciudadano DARWIN DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.019.335 y de este domicilio.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y .....