en tal sentido esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con LUGAR la rectificación solicitada, y en consecuencia, donde se debe corregir el apellido de la madre: "MEJIA" Y NO "MEJIAS" en consecuencia, el apellido correcto de la madre de la niña es: "MEJIA" Y NO " MEJIAS" quedando así rectificada la misma...