PRIMERO: Se decreta la Aprehensión como LEGITIMA, conformidad con la sentencia 526 de la sala Constitucional del Magistrado Iván Rincón de fecha 09-04-2001, SEGUNDO: Se acoge la precalificación presentada por el (la) Fiscal del Ministerio Público, y acoge el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 en su ordinal 3°, 4°, 6° y 9° del código penal. para los ciudadanos ROGELIO RAMÓN BOLÍVAR MARTÍNEZ, JOSÉ ALBERTO ROBLE SEQUERA, EDUING JOSÉ LÓPEZ GUEVARA Y PARA LA CIUDADANA BEATRIZ ELENA MARTÍNEZ SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA, TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO, CUARTO: Se declara sin lugar lo solicitado por la defensa pública en cuanto a la nulidad de las actuaciones, QUINTO: Se niega la solicitud de una medida menos gravosa solicitada por la DEFENSA PÚBLICA. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa pública, SEPTIMO: Se decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237,23.....