Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentado por el ciudadano MELVIN GREGORIO GUEVARA CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.762.727, a la ciudadana SCARLET GERALDINE SOSA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.370.760, a favor del niño *********, de 02 años de edad. Ahora bien, en razón de que fue declaro CON LUGAR, el Ofrecimiento de Obligación De Manutención, la misma queda fijada en la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, los cuales depositados por el obligado durante los primeros cinco (05) días.....