Por lo tanto, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos ANA ROSA MENA PEREZ Y LEONARDO ALBERTO BERMUDEZ TREJO, cónyuges, mayores de edad, de este do¬micilio de nacionalidad venezolana con cédulas de identidad Nos. V.- 7.280.583 y 7.296.192 respectivamente y ambos de este domicilio, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE LOS MORROS, DISTRITO ROSCIO DEL ESTADO GUARICO, según acta de matrimonio signada con el N° 363, FOLIO 369, de fecha 22 de Noviembre de 1990. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.