Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por divorcio fue intentada por la ciudadana GLADYS MARIA DAVILA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.284.090, contra su cónyuge ciudadano HECTOR RAUL SALAZAR CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.670.459 y de este domicilio, fundamentando su acción en la causal segunda (2°) del artículo 185 el Código Civil y disuelto el Matrimonio Civil celebrado en fecha "07 de noviembre de 1.969", por ante la Prefectura José Antonio Páez, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 485. Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal se ordena la notificación de las partes.-
En cuanto a los b.....