Por lo expuesto este Tribunal declara firme y con autoridad de cosa juzgada el decreto de intimación dictado en fecha 18 de Junio de 2010 y, en consecuencia se condena a la ciudadana: EDITZA JOSEFINA MARQUEZ CAÑA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 10.307.704, a pagar a la parte actora, ciudadano, las siguientes cantidades de dinero: JOSE OSBEL DOMINGUEZ OLIVEROS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 15.323.083, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 106.724, actuando en su propio nombre y representación, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de VENINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 BS), por concepto de capital adeudado.
SEGUNDO: La cantidad de OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (BsF. 84,00), por concepto de comisión.
TERCERO: La cantidad de CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (BsF. 5.175,00), por concepto de las costas ocasionadas en el presente procedimiento.
CUATRO.....