Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble que se transcribe a continuación: "PRIMERO: " Un lote de terreno ubicado en el Municipio Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, formado o integrado por las parcelas números 22 y 23 del Parcelamiento Industrial Zona Industrial Las Lomas, Avenida Villa Rosario, con un área de 3.121.07mts.2, y el galpón sobre dicha parcela construido y lo que sobre el mismo se construyere en el futuro, el actual galpón de estructura de metal, paredes de concreto y techo de asbesto, contentivo de una planta baja cubierta de 2.030,1mts.2, y una mezzanina de 1.025,69mts.2, para un total de área útil de 3.055,63mts.2, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: parcela numero 21, mide 50.00mts.; SUR: zona verde, mide 65,00mts; ESTE: calle Torbes, mide 42,00mts; y OESTE: terreno que es o fue de Ra.....