D E C I S I O N
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor de la penada: CONCEPCIÓN ACACIO GUILLERMO ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.531.786, quien es de nacionalidad venezolana, de 50 años, soltero, grado de instrucción 6to. Grado; residenciado en el BARRIO LA COOPERATIVA, CALLE EL MILAGRO, N° 02, MARACAY ESTADO ARAGUA, de conformidad con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como régimen de Prueba el plazo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISIÓN, el cual terminara de cumplir en fecha: 21-07-2010, por lo que deberá cumplir las siguientes condiciones:
1.- No cambiar del domicilio donde reside actualmente, ubicado la siguiente dirección: BA.....