Por los razonamientos antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por Prescripción Adquisitiva intentó el ciudadano EDMUNDO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.754.393 contra los SUCESORES DESCONOCIDOS de la ciudadana LUISA RODRIGUEZ, quien fuera mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 327.100, sobre el inmueble ubicado en la Avenida Principal de San Agustín, La Barraca II, Cale N° 5, Casa N° 87, Parroquia Madre María de San José Municipio Girardot del Estado Aragua, el cual pertenecía a quien en vida respondía al nombre de LUISA ANTONIA RODRIGUEZ. Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa de Guillermina Mercado; SUR: Calle San Agustini, que es su frente, ESTE: Casa que.....