Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA intentó el ciudadano VICTOR ALFONSO LAYA URIBE, venezolano, mayor de edad, de profesión Ingeniero Eléctrico, titular de la cédula de identidad N° V-9.684.848, de este domicilio, contra la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA "OCV EL NUEVO MILENIO", protocolizada por ante el Registro Subalterno de los Municipios Mariño y Libertador del Estado Aragua, en fecha 30 de septiembre de 1.999, asentada bajo el N° 16, folios 103 al 115, Tomo 19, Protocolo Primero, del tercer trimestre de ese año, representada por su presidente ciudadano LUIS ALBERTO ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.742.765. segundo: Se condena en costas procesale.....