por lo que este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos LUIS ENRIQUE MIRENA CORTEZ y ROSMARY DEL VALEE MEDINA RAMIREZ, antes identificados, cuyo matrimonio se verificó por ante la JUNTA PARROQUIAL MORON DEL MUNICIPIO JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO , en el Acta signada con el N° 02,Tomo I, FOLIO 3 Vto.4, de fecha 27 de Febrero de dos mil Diez (2010). En consecuencia, expídanse las copias certificadas que soliciten las partes, de conformidad con los Artículos 77 de la Ley de Registro Público y del Notariado y el 112 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay, a los 31 días del mes de Marzo del año dos mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez,
Abg. Mary Fernández Paredes.
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